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lunes, 24 de marzo de 2014

PERSONERO ESTUDIANTIL



PERSONERO ESTUDIANTIL

El Personero Estudiantil, Defensor de los Estudiantes

El personero de nuestra Institución 2014 es el Estudiante Hernando Romero, se Felicita y se espera un gran trabajo positivo para la Institución.

LO QUE DICE LA LEY

El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y sus artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles.
Artículo 28. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.

FUNCIONES DE LOS PERSONEROS

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar ante el rector o el director administrativo, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

PREGUNTAS 



¿Qué hace un personero?

Los personeros son los que representan a los estudiantes en la comunidad educativa, defiende los derechos de los estudiantes, revisan el manual de convivencia, el cual debe estar en derecho y articulado con la población a la que está dirigida, porque allí se plasman las obligaciones y derechos de los estudiantes.
Deben conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que debe ser construido con los actores de la educación y hacer que esa iniciativa se conozca.


El personero debe escuchar los problemas que tienen los estudiantes, para que sea el canal de articulación con los docentes, con el rector y ese niño se sienta protegido en sus derechos.

Debe ser receptivo de las quejas de los estudiantes por violencia escolar. Tiene que trabajar por la calidad educativa de su colegio (si faltan sillas, tableros, docentes).
Debe velar porque se hable de derechos humanos la educación sexual y construcción de ciudadanía en su colegio, de la ocupación del tiempo libre y de los proyectos educativos ambientales.

El personero estudiantil es la persona a quien los estudiantes le cuentan sus problemas. Tiene voz en los consejos directivos y académicos.


¿CÓMO SE ELIGE?

La ley 115 dice que los personeros estudiantiles son un proceso para fortalecer la participación y la democracia en las instituciones educativas. La elección la organizan los docentes de sociales. Mediante este proceso se enseña a los estudiantes la importancia de la democracia y sus pasos.

En cada colegio hay un comité, donde los estudiantes se postulan, presentan un plan y lo socializan con los estudiantes y docentes.

¿De qué grado se escogen los personeros?

De último grado de bachillerato.




¿Cada colegio debe tener personero?

Sí, sean públicos o privados.

¿Requisitos para ser personero?

Se recomienda que manejen los principios básicos, responsabilidad y solidaridad.

Debe asumir el cargo con sentido de pertenencia, prestarlo con excelencia y que llegue a la comunidad en forma oportuna.

No debe tener malas prácticas, ni de ofrecimientos para su elección. Tienen que ser transparentes.
La novedad

La novedad en la elección de personeros será la votación electrónica en 26 establecimientos educativos.








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